
LINEAS DE AVALES INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Los autónomos y
empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de
las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de
pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de
Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la
Línea de Avales. La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la
correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos
internos y políticas de concesión y riesgos. Dichas entidades financieras
podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación
otorgadas a autónomos y empresas.
Importe máximo de los préstamos por cliente
que puede avalar esta Línea
En función del régimen aplicable
conforme a la normativa de la Unión Europea:
Para préstamos o renovaciones
de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o
varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las
disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
cuando sea aplicable.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de
financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de
1.500.000€.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea
aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco
Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y
empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la
condición de pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos,
establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con
vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
·
Doble de la
masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal
de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
·
25% de la
facturación de 2019
·
Necesidades
de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
o PYME 18 meses
o No PYME 12 meses
·
Excepciones
superiores condicionadas debidamente justificadas.
Porcentaje máximo de cobertura del aval
·
En el caso
de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del
principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
·
Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme,
el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60%
para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos
distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses,
comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.