MEDIDAS ECONÓMICAS: Prestación Extraordinaria por cese de actividad.
REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de
alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en
virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la
reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la
efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No
obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de
la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al
pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días
naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando
el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo
previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se
acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la
cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de
cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo
tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del
mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se
prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción
se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de
actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de
Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este
artículo.
La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se
refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Vigencia.
Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia
durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que,
previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el
Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas
previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se
sujetarán al mismo.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (RDL 8/2020)
¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010?
• No,
se trata de una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el
Real Decreto 8/2020 (artículo 17), de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
• La vigencia
está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la
crisis ocasionada por el Covid-19.
• En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara por
encima del mes de duración, la prestación finalizará el último día del mes en
que se finalice dicho estado de alarma.
¿Quién puede acceder a
la prestación?
• Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas
actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma
(según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el
mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75%
en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿También pueden
pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
• Sí, los que tengan trabajadores a su cargo y
hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una
reducción de su facturación al menos de un 75%, pueden presentar un ERTE
para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
¿Qué requisitos se
solicitan?
• Estar
afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del
estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en
su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
• Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad
Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de
la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días
naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una
vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la
protección.
• Por tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
¿Se tiene que dar de
baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
• No.
El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica
en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad
Social para que le sea de aplicación lo regulado en el artículo 17 del RDL
8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.
¿Qué ocurre si se da
de baja y quiere solicitar la prestación?
• Como
se ha explicado, es necesario que siga de alta, puesto que, en caso
contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL
8/2020, debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación
ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la
Seguridad Social.
¿El autónomo tiene que
cotizar mientras perciba la prestación?
• No.
Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del
RDL 8/2020
¿El tiempo de
percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas
solicitudes de la prestación en el futuro?
• No,
este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por
cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Si se ha suspendido su
actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por
ejemplo la tarifa plana?
• No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana.
¿Qué ocurre con los
autónomos que están obligados a seguir prestando servicio?
• Aunque ya se ha explicado en preguntas anteriores, estos
trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la
facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en
compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Qué cuantía le
corresponde al autónomo?
• Se
determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que
en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las
bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e
inmediatamente anteriores.
• Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para
acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la
prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización
del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04
€).
¿Qué duración tendrá
la prestación?
• Como
se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose
hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso
de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.
• Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como
cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a
los que pueda tener derecho en el futuro.
¿En qué fecha nace el
derecho a cobrar la prestación?
• El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a
percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que
entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
¿Desde cuándo se puede
solicitar la prestación?
• En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
¿Qué documentación habría que
presentar?
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por
el RD 463/2020:
• Solicitud de prestación (on line).
• Modelo 145 de datos al pagador.
• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
• Los dos últimos recibos de cotización.
• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se
haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación. En el
formulario de la página web se indicará la documentación a presentar en cada
caso.
• Solicitud de prestación (on line).
• Modelo 145 de datos al pagador.
• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
• Los dos últimos recibos de cotización.
• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se
haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación. En el
formulario de la página web se indicará la documentación a presentar en cada
caso.
¿Cómo se reconocerá la
pérdida de facturación del que tributa por módulos?
• La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación
para los autónomos que no están obligados a emitir factura por
cotizar por módulos.
¿El abono se realizará
descontando el IRPF?
• Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en
el formulario.
¿Es compatible con
otras prestaciones de Seguridad Social?
• La percepción de esta prestación será incompatible con
cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
¿Hay otros colectivos
que puedan acceder a la prestación?
• Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de
las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento
como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda,
siempre que reúnan los requisitos establecidos.