BONO SOCIAL ELÉCTRICO PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19
Fuente: Secretaria de Estado de Energía
Destacar de esta Orden que, en caso de que haya solicitudes del bono social amparadas en artículo 28 del RD ley 11/2020 de 31 de marzo que lo regula (BOE 1 de abril), que resulten incompletas, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el comercializador de referenica se dirigirá al solicitante indicando la documentación acreditativa que debe subsanar. Una vez reciba toda la documentación completa, el comercializador, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde recepción, y a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos y comuniará por correo electrónico al solicitante el resultado de la comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación del bono social (ap 1 y 2 artículo 28 RD ley 11/2020 de 31 de marzo-BOE 1 abril) y le comunicará también la fecha a partir de la cual procederá su aplicación.El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.Destacar, asimismo, que el modelo para la solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad por la crisis del covid 19 y cumplan los requisitos del citado artículo, será el recogido en ANEXO IV de la presente orden.Los comercializadores por tanto deberán adaptar el modelo que pongan a disposición de los solicitantes a la entrada en vigor de esta orden. Sin embargo, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que hayan sido ya tramitadas de acuerdo con el modelo del anexo IV del RD Ley 11/2020 de 31 de marzo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 28 y siempre que conste autorización expresa por el titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros mayores de 14 años, para la consulta de las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica de dicho Ministerio, sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 del Real Decreto que regula el bono social.
El
bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a
usuarios en situación de vulnerabilidad.
Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1
de abril, podrán solicitar el bono social:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en
una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
- Los trabajadores autónomos que hayan
visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono
social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación
del semestre anterior.
Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan
con alguno de los siguientes criterios:
- Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea
superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a
22.559€ si hay un menor.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a
26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se calculan empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del
bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos
momentos, es la de 2018.
¿Qué implica esta medida
para sus potenciales beneficiarios?
Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios
en situación vulnerable, que supone un descuento directo un 25% en el
recibo de la luz.
Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden
su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al
comercializador de referencia. En todo caso, la ayuda se prestará por un
periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín
Oficial del Estado, el 1 de abril.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis
meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la
normativa del bono social y
que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión
social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
¿Cómo se aplica el
descuento?
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de
facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la
documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico
de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una
persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad
para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha
visto disminuida su facturación.
Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la
tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa
se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono
social.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a
indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del
plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez
superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma
comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor
pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en
mercado libre.
¿Cómo se solicita el bono
social?
Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede
tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es
imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio
voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar
el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la
comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
- El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno
en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de
la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros
productos o servicios adicionales.
- Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia
contratada igual o inferior a 10kW.
- El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia:
Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia
S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador
de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).
Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico. Más información, en este enlace
¿Qué documentación
necesita?
La tramitación del bono social se realizará a través de las
Comercializadoras de Referencia.
Será necesario que el consumidor remita al comercializador de
referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su
página web, este modelo de solicitud.
Además, debería incluir esta documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de
suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.
– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que
dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o
conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la
unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad
familiar.
– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad
y reducción del 75% en la facturación.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de
cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente
de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese
de actividad declarada por el interesado.
Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a
llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la
reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
– La comercializadora de referencia remitirá al titular del
punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la
solicitud.
¿Dónde puedo encontrar más
información?
Toda la información estará disponible en la página web bonosocial.gob.es
Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de
información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de
lunes a viernes; y ciudadano@idae.es.
Esta medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Documento adjunto: modelo de solicitud bono social autónomo