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PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2020

A partir de esta prórroga del estado de alarma regirán las mismas condiciones conforme a lo dispuesto en el decreto 463/2020 de 14 de marzo. Coincidiendo con la vuelta al trabajo de las actividades no esenciales que no puedan teletrabajar, se ha publicado una Guía actualizada de recomendaciones para los centros de trabajo

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



Destacar que según este Real Decreto, se prorroga el estado de alarma hasta las 00;00 del 26 de abril de 2020, y que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo.

Esto es, que una vez finalizado el permiso retribuido establecido hasta el 9 de abril de 2020 para trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, y salvo publicación de alguna aclaración, modificación o medida a mayores respecto a las contenidas en dichos decretos, regirá de nuevo a partir de esta prórroga del estado de alarma, lo dispuesto en el decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE 14 de marzo) modificado por el decreto 465/2020 de 17 de marzo (BOE 18 de marzo), a los efectos de las medidas de limitación de circulación de personas por la vía pública, y en cuanto a los comercios o actividades empresariales que tienen permitida su apertura y aquellas que no pueden abrir, así como el resto de medidas en contenidas en los mismos.


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