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Programa del Bono de las persoas autónomas (TR341Q)

Fecha inicio solicitud: 04/02/2020

Fecha fin solicitud: 03/03/2020

 

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta del beneficiario.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios 

  • Investigación de mercado
  • Plan de márketing
  • Plan de comunicación del negocio
  • Plan estratégico del negocio
  • Plan crecimento: constitución sociedad
  • Plan de reorientación del negocio
  • Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio
  • Plan de refinanciamiento.
  • Otros estudios de planes que tengan como fin aumentar la competitividad.

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de los siguientes inversiones

  • Compra de maquinaria
  • Compra de útiles y herramientas
  • Reforma del local del negocio
  • Equipos informáticos
  • Rótulos
  • Mobiliario
  • Aplicaciones informáticas y páginas web
  • Creación logotipo del negocio

En caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y despues la línea 2 con límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias, entre otras, las personas autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad del colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüidad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluído, declarados en el año 2018.